En la petición primera se concreta el cargo á la fuga que hizo de la Armada: en la segunda y siguientes añade Gabriel Díez, por noticias que es de inferir le dieran algunos descontentos de la tripulación, los atroces excesos cometidos por el capitán y piloto, acusándoles explícitamente de haber arrojado dos hombres vivos al mar, uno español y otro indio.
Esto, que hoy constituiría horrendo crimen, no podía revestir el mismo carácter en época que sancionaba ordenanzas particulares de armadas5 donde se prefija como castigo, y no para aplicarlo en casos de extremada delincuencia, sino á faltas que, por graves que sean en la milicia, no establecen criminalidad, ni siquiera otro delito que de relación. Bastaba dormirse por segunda vez en la guardia, y en circunstancias normales, para castigar la reincidencia con pena tan inhumana, bárbara y cruel.
Que este juicio no es infundado, aunque en las instrucciones de Legazpi no se haga mérito de tal castigo, lo dicen los mismos términos de la acusación «de aver administrado cargos de justicia no teniendo para ello comision ni facultad y aver sin causa alguna, á lo menos que bastante fuese echado un hombre vivo á la mar español y otro indio» lo que da por posible la existencia de la causa, y de aquí lo factible de simular situaciones extremas para eludir el cargo de arbitrariedad ó arrogación de atribuciones.
No tienden estas palabras á disculpar ni siquiera á atenuar el proceder del Capitán del San Lucas, dado que realizara el cruel hecho que motiva la acusación; sólo tratan de discernir la diferencia de épocas, para establecer bajo su verdadero punto de vista el comentario sobre un suceso que hoy sería un crimen y entonces podía buscar amparo en la ley. Aun así hubieran resultado graves cargos contra Arellano y su piloto de haberse abierto el proceso; pero lejos de ello, marchó aquél libremente á la corte, y éste, aunque sufrió una prisión, debió ser por escaso tiempo y en castigo de algún otro delito, porque en 1.º de Mayo del año siguiente le vemos volver en el galeón San Jerónimo, ocasionando con su maldad los atroces crímenes detallados en la relación de aquel funesto viaje. Allí, aunque se desconocieran los malos antecedentes que de su persona dieron á Legazpi los amotinados de Cebú, descubre su perversa índole el pasaje que refiere la muerte alevosa preparada al capitán Sánchez Pericón y á su hijo; y al llegar á la horrible y sarcástica ejecución de Mosquera, capitán elegido por los conjurados, se resiste el ánimo á creer tanta infamia, pareciéndole oir la narración de una mente exaltada por el delirio, más bien que un episodio histórico referido con la ingenuidad de un soldado, testigo presencial de los hechos.
Ni el tiempo, ni la distancia, ni el sentido moral de aquella época, ni la fría y serena reflexión recomendada al juicio en materia de historia, pueden acallar la indignación que produce un crimen sin igual por su forma á los cometidos en los siglos de mayor barbarie, ni contener el anatema de la posteridad contra aquel grupo de asesinos que humilla y avergüenza á la especie humana, del cual fué alma el malvado Lope Martín. Reconociéndolo así los que con él quedaron abandonados en una isla desierta, propusieron á los de la nave su muerte, como medio de alcanzar el perdón los 26 que no pudieron restituirse á bordo.
Aquella pequeña sociedad, compuesta en su mayoría de réprobos, le rechazaba de sí; los autores de relaciones, coetáneos suyos, le negaban la patria; y ni aun la muerte quiso por entonces recibirlo en su seno.
Tal juicio sobre el carácter moral de esta figura no debe impedir que se reivindique para el piloto las condiciones extraordinarias que demostró al emprender el viaje de regreso del patache San Lucas.
Basta considerar la pequeñez de un buque de 40 toneladas, su reducida dotación de 20 hombres, de capitán á paje, casi todos mozos sin experiencia ni bríos, para empresas de mar y guerra, y en mar inexplorado y en guerra desconocida, la falta de provisiones y pertrechos que experimentaban desde la salida del puerto de Navidad, las enfermedades, especialmente el escorbuto que diezmaba la tripulación, la poca seguridad que podía tener en la subordinación de ésta, y sobre todo la incertidumbre del viaje á que se aventuraba, sin que le detuvieran los muchos fracasos de anteriores intentos en buenas y bien pertrechadas naves con gente experta y decidida, hay que conceder que el viaje del San Lucas es de los más atrevidos que registra la historia de la navegación, y concluir, por tanto, que el grave delito cometido al emprender el viaje6, y las maldades y crímenes llevados á cabo en el del San Jerónimo, harán aborrecible su memoria; pero no pueden privarle del concepto de piloto audaz é inteligente, peritísimo marinero y navegante esforzado, como tampoco se puede negar á Arellano esta última cualidad, cualquiera que fuese el grado de confianza que le inspirase su piloto.
El documento inserto bajo el núm. 39, continúa la relación que aparece en el primer tomo bajo el 27. Posesionados ya de una parte de Cebú y establecidos en su campo, llegó un moro llamado Sidamit, enviado por Tupas, para tratar con el Gobernador sobre el rescate de las dos indias que, con otras dos muchachuelas, estaban en poder de los españoles; y como Legazpi, por medio del intérprete Jerónimo Pacheco, contestara que las dejaría en libertad, á condición de que Tupas y los principales de la isla vinieran á someterse al dominio de Castilla, haciendo protesta del buen trato que habían recibido, partió el moro con la embajada. Al siguiente día llegaron al campo algunos indios principales, entre ellos Sicatepan y Simaquio, marido de una de las indias y padre de las muchachas, y un hijo de Tupas, los cuales regocijados por el buen trato que las indias habían recibido, según espontánea declaración de ellas, fueron parte á que viniera el mismo Tupas. El reyezuelo agasajado con vistoso traje y convencido de la buena fe con que obraba el Gobernador, se puso incondicionalmente bajo el dominio de la Corona de Castilla, disculpando su anterior retraimiento con no haber podido traer nada con que contribuir, por habérsele perdido la sementera de arroz, á lo cual contestó Legazpi que el Rey de Castilla no deseaba otro tributo que la obediencia de los indios, y la buena voluntad con que debían ponerse bajo el amparo de la Corona.
Entonces (4 de Junio) se dividió el campo entre ellos y los españoles y se ajustó un convenio que puede estimarse fundamental de la colonización española (V. pág. 101 á 103). Redactado en siete cláusulas se expresa en la primera el Señorío de la Corona Real de Castilla sobre aquel territorio; en la segunda pónese por condición que no había de entrar en esta paz el indio asesino de Pedro de Arana; se establece por la tercera una alianza ofensiva y defensiva contra los naturales de los pueblos comarcanos que se presentaran en actitud hostil; la cuarta y quinta tratan de la aplicación de justicia; la sexta se refiere á la mercancía de bastimentos, y la séptima y última prohibe á los indios entrar con armas en el campo y pueblos de españoles.
Ajustado de buena fe este convenio, establecióse la mejor armonía entre españoles é indios. Las mujeres traían bastimentos al campo, y tal confianza llegaron adquirir, que, comenzando por brindar á los de Castilla con sus cuerpos, concluyeron por quedarse durante las noches escondidas en las casas de los soldados, sin que el Gobernador pudiese impedir del todo este comercio ilícito, que según los indios no tenía la importancia que le atribuía Legazpi, por ser una costumbre que no tenía nada de pecaminosa en el país, por más que el reyezuelo, al conocer la vituperaba el Gobernador, procuró hacerle creer que las mujeres que tales hacían no eran principales ni casadas, sino esclavas.
Trata asimismo esta relación de los cultos á los parientes muertos; de las sacerdotisas; evocaciones al demonio por medio de una caña; sacrificios, muerte de los esclavos al fallecimiento de un principal, y otras costumbres y ritos que el Gobernador les censuraba, instándoles á que las abandonasen por medio de su conversión al cristianismo. Y en verdad que el deseo de Legazpi, secundado hábilmente por los Padres misioneros, iba dando fruto. Una sobrina de Tupas se convirtió, presentando también para recibir el bautismo á un hijo suyo de tres años y varios otros muchachos sus criados: tomó el nombre de Isabel, y el Gobernador la casó con el calafate griego Maestre Andrea. Y este fué el primer enlace legítimo entre un expedicionario y una india principal de Cebú.
Otra noticia curiosa que proporciona esta Relación se refiere á la hechura, colores y telas de que se cortaron las primeras ropas europeas usadas por Tupas, su mujer, hijo y principales deudos y allegados de ambos sexos, regaladas por Legazpi. Consistían aquéllas en ropetas y zaragüelles de tafetán colorado, y para Tupas una chamarreta y zaragüelles de damasco azul guarnecido de blanco y un sombrero del mismo color.
No faltaron por desgracia conjuraciones, sin que los castigos radicales impuestos á los conspiradores sirviesen de escarmiento, ni el perdón concedido á la generalidad contuviese una segunda conjuración que de no haber abortado quizá frustraría el éxito venturoso de esta expedición, esterilizando así los grandes trabajos de Legazpi, Mateo del Saz, Goyti, Salcedo y demás ilustres capitanes.
Esta Relación, por último, resume y sintetiza los hechos más de bulto de la jornada y las principales disposiciones sobre expediciones sueltas á otras islas, tomas de posesión de los puntos donde surgía la flota, establecimiento primero en Abuyo (Leite) y definitivo en Cebú; disposiciones todas que tomaba Legazpi por acuerdo de los principales capitanes, según detalladamente consta en el testimonio que obra bajo el número 41, pág. 244 de este tomo.
Aclara mucho y completa las noticias geográficas, así como las costumbres, ceremonias religiosas, armas, mantenimientos, trajes y contratos, la Relación atribuída á Juan de la Isla, que se inserta bajo el número 40, pág. 226; y da mucha luz sobre el manejo de los portugueses para impedir la colonización española en las Filipinas, la información del número 43, pág. 284. Por ello hay que acoger con prevención algunas relaciones anónimas sobre el comportamiento de los españoles con los indios en los primeros años de la conquista: algunas han servido para fundar falsas ó por lo menos inexactas historias que corren impresas en idioma portugués; otras fueron escritas en castellano por autores portugueses, y alguna existe aún inédita, bastando su cotejo con las que ahora salen á luz para persuadir de su origen y tendencias. Tal es una que tenemos á la vista y no ha cabido en el presente tomo.
Quilata más el mérito de la expedición el mal estado de provisiones y pertrechos en que salió la flota, incompletas además las naves de marinería, desprovistas de lonas, jarcias, cables, velamen de respeto y aun de anclas, como se prueba detenidamente en la información que aparece bajo el número 34, pág. 405. En casi todas y en los testimonios resaltan como datos interesantes, á más dé los nombres, la edad y pueblo de naturaleza de las principales personas que figuran en este periodo histórico.
Uno de los documentos más importantes que aparecen en este tomo es la Memoria «de lo que se embio a pedir a su magestad de merced, franquezas e libertades por los capitanes conquistadores.» Como puede verse en el extracto que por resumen hemos puesto á la cabeza del documento (núm. 45, pág. 319), pedían: 1.ª Que se envíen religiosos, por no quedar más que tres y no bastar para los españoles cuanto más para la conversión de los indios. Los Padres llamábanse Fr. Diego de Herrera, Fr. Martín de Herrada y Fr. Pedro de Gamboa. 2.ª Gente y armas, por si los naturales no quisieran convertirse de buen grado obligarles á ello. 3.ª Merced á Legazpi por los gastos que ha hecho y por los méritos de su persona. 4.ª Confirmación á todos los de la Armada en los oficios que en nombre de S. M. les concedió el virrey D. Luis de Velasco. 5.ª Declarar á todos los de la Armada y á sus descendientes libres de pechos y alcabalas y por cien años en las mercaderías que llevasen á las nuevas tierras que descubriesen. 6.ª Piden repartimientos á perpetuidad, y facultad para trocarlos en las personas que quisiesen. 7.ª Que así en España como en Nueva España se sustente á sus mujeres é hijos en tanto que se verifican los repartimientos, y en caso de muerte del expedicionario sea continuado el sustento de aquéllos. 8.ª Que se reparta la tierra entre ellos. 9.ª Que solamente los conquistadores puedan contratar en aquellas tierras, salvo la contratación real. 10. Que los mahometanos sean esclavos y pierdan las haciendas que se les tomaren. 11. Perpetuidad en los oficios á los oficiales reales y un heredero de que les hizo merced D. Luis de Velasco, y que no obstante dichos oficios tengan derecho á repartimientos. 12. Otrosí, aumentarles el salario hasta tres mil ducados de Castilla de buena moneda de á trescientos setenta y cinco maravedís. Otrosí, autorización para comprar esclavos de los que en la tierra se vendiesen. Piden los quintos por espacio de cincuenta años del oro y plata que se sacare y que se les repartan los indios en encomiendas.
No menos interesa á la historia la petición de Miguel Lopez de Legazpi, reducida á que se pueblen y pongan bajo el dominio de la Corona Real las islas del Poniente: Que vayan religiosos y sacerdotes de buena vida y ejemplo. Que salgan de las Islas todos los moros, sin permitirles casarse ni tener asiento en ellas por ser contrarios á la contratación de españoles con indios y estorbo para la conversión de los indígenas. Que se le confirme en el cargo de Gobernador y General, que á nombre de S. M. recibió de D. Luis de Velasco por todos los días de su vida y para los de su heredero. Que se le consignen en la Real Hacienda de Nueva España los 4.000 ducados que el virrey le había prometido en nombre de S. M. cuando se descubriese el viaje de vuelta por haber hecho la jornada á su costa sin socorro ni ayuda y haber gastado mucha parte de su hacienda. Item que se le haga merced para sí y dos herederos de las tenencias de las fortalezas que en aquellas partes se hiciesen conforme lo prometido por el virrey, comenzando por la de Cebú con el salario que S. M. fuere servido. Item del alguacilazgo mayor de todo lo que él descubriere y se poblare durante su vida y para sus herederos. Item de dos islas de las de los Ladrones con el título de Adelantado con tal que las conquiste y pueble á su costa por las razones que expresa. Item á su nieto Felipe de Salcedo merced del hábito de Santiago por los servicios distinguidos que ha prestado y enumera. Por último, que se haga toda la merced posible al maese de campo Mateo del Saz.
Por consecuencia de las anteriores peticiones se insertan los memoriales de Melchor de Legazpi (doc. 46, pág. 330), que comenzando en 1566 y no encontrando solución hasta tres años después, no se han podido interrumpir aún á trueque de reservar para el siguiente tomo otros papeles de anterior fecha á la que registra el último memorial. Melchor de Legazpi, pide en el primero.
1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las de las de Ladrones con título de Adelantado y dos mil ducados de salario, conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las expresadas islas. 2. Item, alguna ayuda de costa en atención á los gastos hechos y servicios prestados. 3 y 4. Item, facultad exclusiva para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare; libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda conferir poder á la persona por él elegida. 5. Otrosí, facultad para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de aquellas islas. 6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de todas las fortalezas. 8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas, minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas por su padre, una de perlas y otra de pescado. 10. Item, que no paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años primeros. 11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro, plata, piedras y perlas que se descubriesen, no paguen más del diezmo durante dichos diez años. 12. Item, merced á su padre para que al ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones. 13. Item, que su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las Indias. 14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación de iglesias y monasterios en aquellas islas. 15. Item, á Felipe de Salcedo la merced que le tenía suplicada. 16. Item, que se manden á las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y siendo preferidos los que voluntariamente se presten. 17. Item, que ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa. 18. Item, que de ninguna parte de las Indias, ni fuera de ellas, se permita salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y comisión de la Real Audiencia ó Virrey, en cuya jurisdicción cayere, y Real asentimiento. 19. Item, que en las dichas islas no traten ni contraten los moros. 20. Item, cometer á su padre la conquista de las islas de los Ladrones. 21. Otrosí, en caso de muerte de su padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla adelante, si estuviese comenzada ó la comience de nuevo, el heredero y sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase.