El País Valenciano en la Baja Edad Media - AAVV 4 стр.


Sin embargo, la trayectoria de Bernat en el ámbito de la actuación política y pertenencia al seno de la oligarquía municipal de Valencia nos es totalmente desconocida. No tenemos constancia de su participación activa en ninguna de las magistraturas más importantes de la capital del reino, salvo la mención puntual, como ya hemos visto, a que fue consejero de los menestrales de la ciudad por el oficio de tintoreros en 1423. Será su hijo Tomàs quien rellene ese espacio vacío en el currículum familiar, pues ocupó los cargos de jurado en 1475 y en 1478, pero también dedicó su tiempo y esfuerzo a actividades sociales y caritativas, pues fue mayordomo y administrador del Hospital dels Innocents en 1474 y 1484, y llegó a crear en torno a 1471 una institución asistencial para los pobres enviados por los bacins de pobres de las parroquias de Valencia, el llamado Hospital den Sorell (Rodrigo, 2013: 168-169).

5. EL INVERSOR INMOBILIARIO

Por otro lado, en dicho inventario post mortem se listaba una serie de parcelas de tierra en las proximidades de la ciudad de Valencia, listado que se puede complementar parcialmente con las menciones a las cartas de compraventa que se regestan como parte del archivo particular de Bernat. En total, en 1453, poseía tres terrenos diferentes, con tierra cereal y viña. Así, se indica la propiedad de una cahizada de tierra campa, franca, situada en término de Campanar, frente a la alquería de un tal Gombau. A continuación se relacionan 9 hanegadas de tierra, antaño viña, sitas en el término de Chirivella, bajo señoría del señor de dicho lugar a censo de 7 sueldos anuales. Esta parcela fue comprada el 25 de octubre del año 1400. El señor en aquel momento era la orden de Calatrava. También se mencionan dos trozos de viña en el término de Alacuás, bajo señoría del señor de dicho lugar, a censo de 2 sueldos y 6 dineros, situado un trozo frente al otro. Una de estas parcelas fue comprada el 30 de julio de 1409, indicándose que era viña sita en el secano. La otra fue comprada el 10 de febrero de 1412 y eran 9 hanegadas de viña también en el secano de Alacuás.

De momento, observamos que Bernat invirtió más en inmuebles urbanos que en parcelas de tierra. Además, atendiendo a las fechas de compra de las que disponemos, todas se realizaron en los primeros años del siglo XV. Después solo hubo que mantenerlas. Sin embargo, la gran inversión de Bernat, o al menos la que ahora más nos interesa a nosotros, también aparece referenciada en ese inventario post mortem, como es el «loch de Cheldo, les terres e térmens del qual confronten ab terme de Castellnou, e ab terme de Torques, e ab lo camí real, e ab moltes e diverses possessions de hòmens de Sogorb».

6. EL SEÑOR DE GELDO

Como hemos dicho, el 25 de agosto de 1445, Bernat Sorell otorgó carta puebla a los mudéjares de Geldo. Tal vez, posiblemente, hasta ese mismo momento las relaciones entre los vasallos y el señor se habían basado en alguna otra carta más antigua, por nosotros desconocida. Pero en 1445 algo debía de pasar para que se produjera una nueva redacción. Y una de las posibilidades que ofrece esta tipología documental es la de fijar por escrito toda, o una parte, de las condiciones concretas que se establecen en la relación entre señores y vasallos y, en este sentido, tienen un fuerte carácter de documentos fundacionales de las comunidades respectivas en el contexto de la repoblación de un territorio. Es este uno de los posibles elementos para entender por qué, a mediados del siglo XV, el señor de Geldo otorgó dicho documento: atraer a personas a fin de repoblar el lugar. Pero ¿acaso estaba desierto? Obviamente no era esa la situación, aunque sí es posible que se hubiera producido una cierta reducción del número de habitantes, pues se documenta una mortalidad en torno a 1450 que acabó, entre otros, con la vida de alguno de los jurados de Segorbe. Además, a la mención de la carta puebla se unen los diversos establecimientos de tierras que se documentan, todos, en una cronología muy definida, entre 1447 y 1451. Y esta situación no sería un caso aislado. En un pequeño señorío como es el de Bellaguarda (término de Vila-real, en la Plana de Castelló), el nuevo señor, Antoni Cubells, trató de atraer nuevos vasallos ofreciéndoles casa y tierra entre 1427 y 1428. Poco después vendió el lugar al médico Jaume Ferrer, quien siguiendo los mismos parámetros de atracción (casa y tierra), y añadiendo en algunos casos dinero para la compra de animales, consiguió atraer en 1434 a un cierto número de personas, algunas de las cuales procedían de alquerías próximas, como Carabona, sita en el término de Burriana (Aparici y García, 2004: 171-172). Bernat combinó la carta puebla con una política de establecimiento de tierras vacías a algunos mudéjares ya residentes en Geldo, que ampliarán así su parcelario y podrán establecer mejores políticas de racionalidad en la explotación del terrazgo a nivel privado, lo que redundaba, todo ello, en beneficio del señor por los ingresos en moneda y especie que la disponibilidad de dichas parcelas comportaba. Al menos sabemos que Bernat consiguió aumentar el número de vasallos, pues dos de los establecidos procedían de la vecina localidad de Navajas. Aun así, en esos mismos documentos se sigue mencionando alguna que otra casa vacía y también se mencionan afrontaciones de tierras sin brazos que las trabajen, parcelas todas ellas revertidas en esos momentos al señor del lugar.

¿Pudo Bernat tener conflictos de la misma índole como los tuvo el señor de Sot en una cronología y geografía tan próximas, obligándole a dar una nueva carta puebla? Tal vez sí, pues la documentación conservada en Segorbe muestra, y reitera en ocasiones, el enfrentamiento del señor de Geldo con sus vasallos mudéjares. En septiembre de 1430, Bernat acudió al baile general del reino solicitando un bon alcadí debido a que no lo había en Geldo. Abrahim Albaho, lugarteniente del alcadí de la morería de Valencia, fue requerido para juzgar los debates surgidos y producidos entre los propios mudéjares del lugar (Barceló, 1984: 60).

Pero los problemas de Bernat con sus vasallos mudéjares tuvieron como eje central las disputas respecto a las competencias jurisdiccionales. En 1403, el rey Martí procedió a anular a efectos prácticos un privilegio del rey Pere datado en 1350 por el que los vasallos mudéjares de señorío, al igual que los de realengo, podían heredar el patrimonio correspondiente aunque no fueran residentes. Atendiendo a este nuevo privilegio, en 1437, el señor de Geldo podía afirmar que los señores con jurisdicción plena tenían la capacidad de apoderarse de las posesiones de sus vasallos musulmanes fallecidos cuyos hijos no residiesen en sus dominios, y que esto formaba parte de la costumbre del reino (Torró, 2009: 29).

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