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CUADRO 1
Censales propiedad de Bernat Sorell*
* El presente trabajo se integra en el proyecto de investigación «Identidades urbanas Corona de Aragón-Italia: redes económicas, estructuras institucionales, funciones políticas (siglos XIV-XV)» (años 2012-2015, referencia HAR2011-28861), financiado por el Gobierno de España (Ministerio de Economía y Competitividad) y dirigido desde la Universitat de València por Paulino Iradiel Murugarren. A su vez, el autor forma parte del grupo DIMPA de la Universitat Jaume I.
1 Archivo de Protocolos del Real Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia (en adelante, APRCSCCV), protocolo 20701 (1433-03-28). En este testamento, ya dice Bernat que quiere ser enterrado en dicha capilla. Recordemos que Bernat había contratado en 1417 la construcción de aquella, bajo advocación de San Mateo y San Genís, en la iglesia parroquial de Santa Caterina, en Valencia, incluyendo en 1418 el forjado de hierro, con sus medidas y decoración, como veremos más adelante.
2 Berenguer dictó testamento en Valencia el 2 de mayo de 1382. Se publicó tres días después de su fallecimiento, el 20 de mayo de dicho año. La referencia figura en un documento posterior. APRCSCCV, protocolo 20713 (1445-10-07). Francisca dictó testamento el 3 de junio de 1412, publicándose el 12 de junio de 1415. Bernat, como albacea, cumple con las mandas testamentarias. APRCSCCV, protocolo 13900 (1412-06-03) y protocolo 13899 (1416-01-11 y 06-13).
3 APRCSCCV, notal 1118 (1450-06-06).
4 En junio de 1451 se nos indica que Jaume y Tomàs Sorell fueron declarados por la curia civil de Valencia curadores de la persona y bienes de su padre, «ut de nostra potestate constat instrumento acto in dicta curia, die vicesima quarta novembris, anni proxime preteriti», es decir, que la incapacidad de su padre tuvo como fecha legal de inicio el 24-11-1450. Un documento de mayo de 1451 indica que el zapatero Jaume de Sentjohan, vecino de Valencia, confesaba recibir de los hermanos Sorell 10 libras y 14 sueldos «pro tempore VI mensium XV dierum quibus servivi vobis, dicto Bernardo, in infirmitatem vestram, et incipi die XVIII octobris anni M CCCC L». Es decir, los hijos de Sorell contrataron al zapatero para que atendiera a su padre, iniciando esa labor el 18-10-1450. Los hijos obtuvieron la incapacitación de Bernat un mes más tarde, el 24-11-1450. Y el zapatero estuvo sirviendo a Bernat, al menos, seis meses y medio. APRCSCCV, protocolo 29041 (1451-05-24 y 06-04).
5 Así, en 1453 se procedió a inventariar los bienes de Bernat tras su óbito. Se diferenciaron claramente tres listados, a saber: los bienes de Bernat en casa de su hijo Jaume, los que tenía en casa de su hijo Tomàs y, finalmente, los bienes de la casa de Geldo. En el primer caso se indicaba que «en casa mia [de Jaume Sorell] en la qual yo a present habite, e en la qual lo dit quondam pare nostre habitava e yo ab aquell era en ses darrers dies». Según estas líneas, Bernat falleció en casa de Jaume. Allí disponía de cama y se enumeran de forma breve varios bienes. Pero también había habitado en casa de su otro hijo, pues este indica «Thomàs Sorell en la casa on habite, en la qual lo dit quondam pare nostre solia habitar ab sa muller e família». También aquí disponía de cama, y se mencionan muchos más bienes, y más variados, lo que induce a pensar que aquí pasó más tiempo, aunque acabó sus días en casa de Jaume. En este último listado se nos indica que Bernat tenía «una sclava appellada Marta de edat de XXXX anys o pus», quien como hemos indicado tal vez se ocupase personalmente de Bernat. APRCSCCV, notal 1108 (1453-06-18).
6 Pago de telas de luto y viaje a Torroella para cumplir mandas testamentarias. APRCSCCV, notal 1108 (1453-06-06 y 12; 07-15).
7 Pere Sorell, de oficio pelaire, figura como testigo en el reconocimiento de pago que a Bernat hizo el pañero de Oriola Pere Boadella en 1430, así como en dos pagos censales efectuados en 1433 por, y para, con Bernat, ambos actos documentados el mismo día. En el testamento de 1433, Bernat nombra a Pere y Jaume, hijos suyos, como albaceas testamentarios. También lega a un Pere Sorell, pelaire vecino de Valencia, la cantidad de 25 libras. Pero esta anotación en el documento aparece fría, sin emotividad, pues en ningún momento indica que se trate de su hijo, cosa que sí hace cuando lega a su otro hijo, Jaume, la tintorería. Con todo, al final del documento, y ahora sí, menciona a sus tres hijos habidos con Esclaramunda, entre los que se incluye a Pere, nombrándolos herederos universales. Pero en el codicilo de agosto de 1434, Bernat revocaba el legado de 25 libras hecho a Pere. ¿Era este Pere su hijo? Si lo era, ¿se mostraba Bernat enfadado o descontento con él, tal vez por la marcha de este a las guerras de Nápoles? Pere debió de morir en aquellas lides, y sabemos que, tras su fallecimiento, Bernat se hizo cargo del pago de las deudas que aquel mantenía, como el precio de unas ropas, una silla de montar y cierta cantidad por un préstamo que había gestionado su hijo Pere, así como también reconocía una letra de cambio librada desde Gaeta, cerca de Nápoles, por 125 ducados. En 1450, Bernat redactó un nuevo codicilo reconociendo el fallecimiento de su hijo y revocándolo, obviamente, como albacea. Pere se había casado con Violant Aguiló, hija de Andreu Aguiló, caballero de Valencia. De este matrimonio nacerá Bernat Sorell (II), quien acabará heredando el lugar de Geldo tras los óbitos de sus tíos Jaume y Tomàs, sin descendencia masculina para continuar el vínculo. APRCSCCV, protocolo 20701 (1433-03-28 y 05-29), protocolo 20702 (1434-08-06), protocolo 20711 (1443-08-16, 29 y 30), notal 1118 (1450-06-06).
LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA
José Bordes García
1. Durante las últimas décadas la historiografía medieval valenciana se ha caracterizado por una ampliación de los temas objeto de estudio, sobre todo en el ámbito urbano (Iradiel, 1990), una preocupación por la adopción de nuevas metodologías (Narbona, 1999) y, no en menor grado, por reflexiones sobre las posibilidades de investigación que ofrecen las abundantes fuentes documentales conservadas en los archivos locales (Cruselles, 1994; Cruselles, 2004; Iradiel, 2011). En el caso de la documentación judicial de la ciudad de Valencia, utilizada solo en contadas ocasiones, los avances han sido fructíferos, aunque hasta el presente de carácter parcial. Gracias al estudio de algunas de las series del Tribunal del Justicia Criminal por parte de algunos autores, conocemos bien el funcionamiento de dicha magistratura y la información que proporciona para el conocimiento de la sociedad valenciana bajomedieval y moderna (Narbona, 1986, 1990; Pérez, 1990). Y si bien las características del entramado jurídico, instituciones y legislación han sido analizadas durante las últimas décadas de manera profunda, por el contrario, faltan estudios globales sobre el funcionamiento de la justicia que superen los aspectos puramente institucionales o que no se detengan en los detalles más coloristas de la práctica judicial. Porque, como señala J. A. Bonachía, cualquier estudio sobre la justicia debe hacer referencia al poder, a los mecanismos de control social, a su relación con los diferentes grupos sociales que articulan la sociedad. De este modo, aún no poseemos un estudio que comprenda todas las dimensiones de la administración de justicia en la Valencia de los siglos XIII-XV, es decir, quiénes ejercen la justicia jueces, funcionarios de las diferentes administraciones, abogados, procuradores, cómo se designan y qué personas son testigos en los pleitos o el modo en el que incide la condición social de los implicados en la evolución y resolución de los litigios (Bonachía, 1998).
Los objetivos del presente estudio son otros. En las siguientes páginas tan solo se pretende mostrar la riqueza documental de las fuentes judiciales valencianas para el periodo bajomedieval y las perspectivas que ofrece para la investigación. Un objetivo que implica establecer las características del sistema jurídico en el que se imbrica dicha praxis, valorar el volumen y las particularidades de las diferentes series documentales conservadas, el aprovechamiento de dichas fuentes por parte de la historiografía europea y valenciana, los problemas heurísticos y metodológicos que presenta su explotación y, por último, las posibilidades de estudio que ofrecen.
2. El estudio de las estructuras jurídicas del reino de Valencia durante la Baja Edad Media cuenta con una larga tradición entre los historiadores del derecho. Su labor desde mediados del siglo XIX, y en especial durante las últimas décadas de la siguiente centuria, ha permitido que el grado de conocimientos que poseemos acerca de los orígenes, evolución y características del derecho valenciano durante el periodo bajomedieval se acreciente sobremanera. Esta afirmación, creemos, no es contradictoria con la valoración que M. Peset realizó en su día sobre los prime-ros investigadores universitarios de la historia del derecho:
El primer titular de la cátedra de historia del derecho, Eduardo Pérez Pujol trabajó y estaba interesado en la época goda, tampoco su yerno y sucesor, Juan Antonio Bernabé Herrero, que mantuvo esta cátedra hasta el año treinta, se ocupó del derecho valenciano histórico. Después de la guerra civil, los profesores de historia del derecho de Valencia, principales obligados a este estudio, no mostraron interés por su derecho (Peset, 1998).
En todo caso, solo cabe resaltar que hasta la década de 1960 parte de los avances historiográficos se realizaron fuera de las instituciones universitarias de la capital.
En el año 1855 se publicó el estudio de V. Boix sobre los fueros valencianos donde el autor, empleando como fuente documental dicha legislación, analizó algunas de las principales instituciones regnícolas: las Cortes, la Generalidad, el régimen municipal, el gobernador general, el baile y los justicias de la capital (Boix, 1855). Se trata de una obra que, además de su valor intrínseco, debe valorarse por el hecho de que su método de trabajo, el sistemático recurso a la documentación jurídica, iba a servir de modelo a buena parte de los posteriores historiadores valencianos del derecho (Oliver, 1876; Castañeda, 1908). No es extraño, por lo tanto, que R. Chabás, en su obra sobre las características de la primera legislación promulgada por la monarquía tras la conquista de Valencia, la denominada Costum, y la estructura jurídica del nuevo reino cristiano, señalase de manera explícita que las principales fuentes históricas legales a las que se podía y debía recurrir eran los fueros y el Aureum Opus (Chabás, 1902).
Durante el siglo XX, esta corriente historiográfica continuó estudiando las instituciones bajomedievales valencianas aprovechando de manera exhaustiva la información que proporciona la legislación conservada. Por una parte, han ido apareciendo algunos estudios de carácter general o de síntesis (Beneyto, 1934, 1935; Marqués, 1963; Lalinde, 1972; Graullera, 1994; Peset et al., 2003); mientras que por otra parte diferentes trabajos realizados durante las últimas décadas han indagado sobre las instituciones valencianas del denominado periodo foral. Es el caso, entre otros, de los trabajos de H. García y M. Á. Belda sobre el matrimonio, S. Romeu y J. Martí Soro sobre diferentes aspectos del derecho penal, A. M. Barrero sobre la influencia del derecho romano en los Furs, J. A. Obarrio sobre la organización del proceso en el ordenamiento jurídico o P. Marzal sobre sucesiones testamentarias (García, 1922; Belda, 1966; Romeu, 1974; Martí, 1978; Barrero, 1971; Obarrio, 2002; Marzal, 1998). Por esta razón, nos encontramos en la actualidad en un estado de las investigaciones que permite delimitar con bastante precisión las características de las instituciones judiciales valencianas bajomedie-vales, es decir, tanto la evolución plurisecular de la legislación como la creación, desarrollo y peculiaridades de aquellas estructuras.
3. La administración de justicia de la ciudad de Valencia formaba parte del entramado institucional instaurado por la monarquía en la capital del reino, dentro de un proceso de creciente burocratización de la sociedad bajomedieval. Desde el momento de la conquista, la relación entre el rey y los grupos urbanos de la ciudad se estableció mediante la figura del cort o curia, oficial con competencias para administrar la urbe y con atribuciones sobre pleitos judiciales y criminales (López Elum, 1998). Pronto, no obstante, el monarca delegó esas atribuciones en los propios vecinos. En el año 1266 nacía una nueva organización política, donde la máxima instancia de poder estaba constituida por los jurados, que en número de cuatro y de extracción exclusivamente ciudadana rigieron el municipio asesorados por un consejo consultivo. Entre esa fecha y el año 1321 se realizaron algunas modificaciones, aunque Jaime II organizó el Gobierno municipal de una manera que iba a mantenerse prácticamente inalterada hasta 1707. Una cúpula política organizada en torno a seis jurados (cuatro ciudadanos y dos caballeros), que se alternaban en la regencia de los cargos municipales de mayor importancia (justicia criminal, justicia civil y mostassaf), mientras que el Consell asesor estaba compuesto por representantes de los oficios y de las parroquias. En realidad, según la valoración de R. Narbona, el estamento ciudadano, además de configurarse como un poderoso poder económico, constituyó la élite política de la ciudad de Valencia ya que sus miembros acabaron por controlar las instituciones del gobierno local, de las que el clero estaba excluido y en las que la nobleza tenía una representación minoritaria y el artesanado no tenía ningún poder efectivo (Narbona, 1995).