Las comisiones designadas por las asambleas sucesivas 1542, 1547 y 1552, podrán actuar con o sin la presencia de los oficiales de la Generalitat o exigir a su escribano, bajo juramento, la entrega de los documentos que justifican la contabilidad presentada y nadie podrá interferir en su actuación, en detrimento de la autoridad de los diputados.
Las dos cortes celebradas por Felipe II en 1563-64 y 1585 mantienen el montante del donativo, aunque su recaudación correrá a cargo exclusivo de la Generalitat. Decisión que no evitará que los estamentos sigan llevando el control de sus bienes, según las pautas marcadas en 1542.59
Lo expuesto hace evidente la pérdida paulatina del protagonismo de la Generalitat valenciana en la gestión y control del donativo concedido en las cortes de 1418 y el aumento del papel económico de los estamentos. Situación que, sin duda, actúa en favor de estos últimos.60
La división de la gestión del dinero, en la que los estamentos asumen el protagonismo a principios del siglo XVI (1510), y la importancia de los censales, responsabilidad de la Generalitat, las enfrentará en la reivindicación de la representatividad del reino. Enfrentamiento que favorece a la monarquía y que esta potencia.61
4. La Generalitat y la representación del reino
No pretendo entrar en un debate que, además de a las instituciones, ha enfrentado a los investigadores, dado que algunos ponentes en este congreso,62 nos lo aproximarán.
El objetivo es precisar mi posición sobre el papel de la Generalitat. Soy consciente de que con ello me salgo de la cronología que por especialidad me corresponde, pero lo hago convencida de la unidad del período foral y lo artificioso de su división.
A principios de los noventa se señalaron dos corrientes historiográficas, que se iniciaban ya en el siglo XVII, en torno al tema de la representatividad.63 La primera protagonizada por su cronista, Gaspar Escolano,64 que resaltaba la labor administrativa y económica de la Generalitat. La segunda, por Lorenzo Matheu y Sanz,65 miembro de los estamentos que atribuía el papel representativo a estos.
Centrándome solo en la Generalitat, el profesor Giménez Chornet apuntaba como inicial partidario de su función política al historiador Martínez Aloy, en los inicios del siglo XX, como el único que ha abordado hasta hoy el análisis de la institución a lo largo de toda su vigencia.66 Esta postura la asumiría a mediados del siglo el profesor Camarena que centró su atención en su función económica67 y al que siempre agradeceré el apoyo que me prestó en los inicios de mi investigación, aunque hasta ahora no lo haya puesto por escrito. Una representatividad que, a partir de mediados de los años setenta del siglo pasado, contribuyó a difundir el profesor Reglà68 y que, según el profesor Giménez Chornet y más tarde otros autores que le han seguido, asumiría yo misma.
Me limitaré a recordar que Valencia, cap i casal del regne, especialmente vinculada con la monarquía desde la conquista, se siente amenazada por la Generalitat y solicita del rey que la disuelva poco después de su creación. Enfrentamiento que se encona durante el interregno y que permitirá su continuidad en 1412. Una continuidad que la confirma la nueva dinastía y que me llevó a señalar la inicial colaboración entre la monarquía y la Generalitat frente a la capital en los principios del siglo XV, no hay que olvidar que será Alfonso el Magnánimo el que consolide la institución.
Unos años más tarde69 añadía a la oposición de la capital, la del Magnánimo, que pronto controla el nombramiento de sus oficios. Las cortes de Valencia de 1417-18 dejan en manos de la capital cuatro de los seis cargos de gestión de la Generalitat pertenecientes al brazo real (un diputado, un clavario, un administrador y un contador), lo que evidencia su control sobre una Diputación que no ha conseguido eliminar. A lo que habría que añadir, para cerrar el círculo, que el nombramiento de sus jurados ciudadanos, que serán los que acabarán ocupándolos (1424), será controlado poco a poco por el Magnánimo, directa o indirectamente, a través del mestre racional, su cargo de confianza en el municipio (1426).70
Un año después, las cortes de 1419 «mejoran», según sus actas, la elección de los oficiales de la Generalitat pertenecientes al brazo militar.71 Al poner en manos de los caballeros cuatro de los cargos ya mencionados, se evita el monopolio de la nobleza y se facilita la intrusión real. Apuntaba ya entonces el protagonismo asumido por los estamentos a partir de las cortes de 1429, ante la pérdida de la capacidad económica de la Generalitat, y me planteaba, ¿No estamos ante una actitud disolvente de los estamentos, que a la larga actuará a favor del rey?72 Y concluía afirmando que la Diputación «no conseguirá consolidar su representatividad, aunque hasta el final de la época foral esgrima entre sus competencias la representación del reino».73
Si a todo ello añadimos que las primeras actas conservadas de la Junta de Electos del estamento militar se inician en 1488, fecha de creación de la comisión paralela de los estamentos para administrar la tacha (cortes de 1484-88), que esa comisión se renueva y mantiene durante el XVI, cuando se fija la división del donativo entre los estamentos y la Diputación y, finalmente, el control que las cortes ejercen sobre la Generalitat a partir de 1528, se hace evidente la importancia asumida por los estamentos sobre el donativo, frente a la Diputación del General. Soy consciente, sin embargo, que todavía faltan muchos estudios para resolver todas las preguntas pendientes en torno a ambas instituciones.
Finalmente, quisiera aprovechar este foro para proponer un proyecto global, potenciado por las cortes,74 y que ahora amplio a la Generalitat, que dé a conocer sus cuantiosas fuentes y analice, tanto las cortes, como las instituciones derivadas de estas, para ayudarnos a resolver las cuestiones que tenemos planteadas.
Entiendo que el conocimiento de esas instituciones, y especialmente de la Generalitat, es clave para aproximarnos a nuestra propia historia, y para afrontar nuestro futuro desde nosotros mismos, alejados de los espejismos, que nos han deslumbrado y nos siguen deslumbrando en un mundo que se debate entre el europeísmo y las autonomías.
Entiendo que el conocimiento de esas instituciones, y especialmente de la Generalitat, es clave para aproximarnos a nuestra propia historia, y para afrontar nuestro futuro desde nosotros mismos, alejados de los espejismos, que nos han deslumbrado y nos siguen deslumbrando en un mundo que se debate entre el europeísmo y las autonomías.
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1. Germán Navarro: «En homenaje a M. Rosa Muñoz Pomer, catedrática de Historia Medieval», Saitabi, 64-65, 2014, pp. 321-333. Recopila prácticamente todos mis trabajos.
2. Antoni Furió: «La veu del regne. 600 anys de la Generalitat Valenciana», eHumanista/ IVITRA, 14 (2018), p. 882.
3. Víctor Ferro: El dret públic català. Les institucions a Catalunya fins al decret de Nova Planta, Vic, Eumo, 1987, pp. 271-273.
4. Rafael Narbona: «Las élites políticas valencianas en el interregno y el compromiso de Caspe», en El interregno y el compromiso de Caspe, 1410-1412, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2011, pp. 191-232. ídem: «Linterregne a València», en M. Teresa Ferrer (ed.): Martí lHumà. El darrer rei de la dinastia de Barcelona (1396-1410). Linterregne i el compromís de Casp, Barcelona, Institut dEstudis Catalans, 2015, pp. 769-789.
5. Agustín Rubio: «Del asedio de Buñol al de Balaguer. Los valencianos y la sublevación de Jaume de Urgell (1413)», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 2001, pp. 155-217; ídem: «Urgelistas valencianos. Sobre la oposición a Fernando I de Tratámara», Anuario de Estudios Medievales, 33/1, 2003, pp. 191-261.
6. Agustín Rubio: Valencia, el príncipe de Viana y Juan I. Un patriciado ante la crisis política de la monarquía (1460-1461), Valencia, Universitat de València, 2016.
7. James Casey: El reino de Valencia en el siglo XVII, Madrid, Siglo XXI, 1983. Previamente (1981) se tradujo al catalán y fue publicada por Curial en 1981.
8. Teresa Canet: «Las audiencias reales en la Corona de Aragón: de la unidad medieval al pluralismo moderno», Estudis, 32, 2006, pp. 133-174.
9. Vicent Baydal: Els fonaments del pactisme valencià. Sistemes fiscals, relacions de poder i identitat col·lectiva al regne de Valencia (c. 1250 - c. 1365). Tesis dirigida por Manuel Sánchez Martínez y leída en la Universitat Pompeu Fabra, 2011. Agustín Rubio: El patriciat i la nació. Sobre el particularisme dels valencians en els segles XIV i XV, Castellón-Barcelona, Fundació Germà Colon, 2012.
10. Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
11. Biblioteca Histórica de la Universitat de València, Ms. 217.
12. Edición, que prepararíamos de forma conjunta y que iría precedida de un prólogo para hacer más accesible su contenido.
13. José Martínez Aloy: La Diputación de la Generalidad del Reino de Valencia, Valencia, 1930, p. 175. aunque apunta la organización de la primera no vincula su organización con la de 1418, porque como él mismo expone «No hemos hallado los capítulos y condiciones de esa oferta».
14. María Rosa Muñoz: Orígenes de la Generalidad valenciana, Valencia, Generalidad, 1987, p. 395.
15. J. Vicente García Marsilla: «La formació dun mercat del crèdit: orígens i difusió del censal en la societat valenciana (s. XIII-XIV)», Butlletí de la Societat Catalana dEstudis Històrics, 12, 2001, pp. 134-144.
16. Guillem Ramon Mora de Almenar: (1625-1990), Volum e recopilació de tots los furs e actes de cort que tracten dels negocis e affers respectants a la Casa de la Diputació y Generalitat de la Ciutat y Regne de València, València, Diputació Provincial de València, 1990, p. 372.
17. Publicados en las imprentas de J. Mey y J. B. Marçal, fueron reeditados por el Departamento de Historia Moderna entre 1972 y 1984 y por el Institut Valencià dAdministració Pública en 1990.
18. Lambert Palmart (ed.) (1482-1977): Furs e ordinations fetes per los gloriosos reys de Aragó als regnícols del regne de Valencia, Valencia, Universitat de València, p. 553.
19. Centrados en Jaime I, Martín el Humano, Alfonso el Magnánimo y Fernando el Católico. El último La fiscalidad valenciana en la época de Luis de Santàngel (1485-1493), en colaboración con Adela Cañada y Remedios Ferrero, que analizaron la fiscalidad real y la del municipio, fue financiado por la Caja de Ahorros en 1988-89 y recibió el premio Luis de Santàngel en 1999.
20. José María Castillo: La Generalitat valenciana durante el siglo XVI: su estructura burocrática, sus competencias y sus hombres, Valencia, Universitat de València, 2013; ídem: En la periferia del centro. La hacienda de la Generalitat valenciana durante el siglo XVI, Valencia, Universitat de València, 2019.
21. Vicent Giménez Chornet: «La liquidación de la Generalitat», Saitabi, 1994, pp. 103-109; Sergio Villamarín: La Generalitat valenciana en el XVIII. Una pervivencia foral tras la Nueva Planta, Valencia, Universitat de València, 2005, p. 151.
22. Las constantes históricas en las cortes castellanas, temas derivados de la serie del Justicia o el tall del drap. Insertar el impuesto en su contexto me llevó a la Generalidad, organismo encargado de gestionarlo. Decisión que propició el estado de la investigación, y el número e importancia de sus fuentes.