Las Cures y Tuteles son un registro de las instancias elevadas al justicia civil solicitando representantes legales por necesidades que se detallan, y de los nombramientos realizados por dicha magistratura de curadores y tutores. Dentro de la serie de Peticions se incluyen las solicitudes de declaración de herederos testamentarios o ab intestatio, órdenes de pago de dotes y aumento de estas, con inserción de declaraciones de testigos y la sentencia del magistrado. En el caso del tribunal del justicia de 300 sueldos, las Peticions hacen referencia a las demandas presentadas ante dicho tribunal reclamando deudas que no se han satisfecho por completo. La sección de Requestes está compuesta por las instancias dirigidas al justicia civil solicitando la revocación de disposiciones, designación de jueces para determinados pleitos y declaraciones de herederos o de mayorías de edad. La serie Rahons está constituida en su mayor parte por el registro de las alegaciones presentadas ante el tribunal por una o ambas partes litigantes a favor o en contra de mandamientos ejecutorios de aquel, por solicitudes de inhibición de una magistratura y por excepciones de nulidad alegadas contra una determinada disposición judicial.
Los volúmenes que entran en la categoría Condepnacions y Condepnacions i Obligacions comprenden las condenas decretadas por el justicia civil y el justicia de 300 sueldos sobre multitud de asuntos de su competencia. Se trata de una serie en la que el tribunal ordena el pago de deudas en un determinado plazo que se habían fijado anteriormente bajo la modalidad de la pena del quart. No obstante, este plazo puede ampliarse con la presentación de mediadores. Las secciones Execucions y Manaments executoris hacen referencia a las órdenes de pago realizadas por el justicia civil o el justicia de 300 sueldos a requerimiento de los acreedores que denuncian deudas por diferentes motivos: pago de censos, salarios, arrendamientos urbanos o costas de pleitos. En dichas órdenes el justicia intima a los deudores, si no pueden cancelar la deuda, a presentar bienes ante el tribunal para proceder a su subasta en beneficio de los acreedores. La serie Ofertes comprende un conjunto de registros de los bienes ofrecidos para ser subastados por aquellos condenados por el tribunal, ya que no disponen del dinero en efectivo que debían satisfacer al acreedor.
Dentro de la sección del justicia civil y del justicia de 300 sueldos podemos agrupar las series denominadas Penyores, Vendes y Tuicions. En el primer caso se trata de los registros de las prendas entregadas a los corredores para su venta, dándose un plazo a sus dueños para que puedan ser recuperadas. En el segundo caso se trata de los registros que hacen referencia a las ventas judiciales de bienes ordenadas por las dos magistraturas urbanas, consignándose en ocasiones la fecha en que se hizo la oferta de dichos bienes por parte de sus propietarios. Dentro de los registros de ventas se diferencia entre Vendes maiors y Vendes menors, según la característica de los bienes. Así, los primeros registros hacen referencia a bienes inmuebles y los segundos a bienes muebles. Finalmente, las Tuicions son los regis-tros de las prendas tomadas de los bienes muebles de los deudores.
5. A la hora de realizar un balance historiográfico del aprovechamiento de las fuentes judiciales bajomedievales europeas, en general, y valencianas, en particular, es necesario señalar varias características. Por lo general, un repaso a las publicaciones aparecidas durante las últimas décadas sobre este argumento muestra la dispersión de las investigaciones y la preponderancia de las aproximaciones de tipo institucional o de carácter local, siendo el resultado global una enorme variedad metodológica y una gran discontinuidad espacial y temporal. En otras ocasiones, cuando se ha utilizado de manera más metódica la documentación judicial, el peso cuantitativo de las investigaciones ha recaído en los estudios sobre la criminalidad y la marginalidad urbana, mientras que el estudio del funcionamiento del sistema judicial en su conjunto ha sido menos atendido. Durante las últimas décadas se han realizado diferentes balances historiográficos sobre la evolución de los estudios sobre la justicia, en especial la criminal, en la Europa bajomedieval y moderna (Bailey, 1980; Belloni, 1991; Cégot, 1981). Aunque, no obstante, han sido los estudios dedicados a la criminalidad los que más han destacado por la profundidad de las reflexiones sobre su objeto de estudio, las fuentes documentales disponibles y las posibilidades de esa especialidad. De hecho, contamos en la actualidad con numerosos estudios sobre la aplicación efectiva de los procedimientos penales, la represión institucional y los individuos implicados en dichos procesos en Francia, Inglaterra e Italia durante la Baja Edad Media (Bellamy, 1973; Geremek, 1976; Hanawalt, 1978; Chiffoleau, 1984; Gauvard, 1991; Pinto, 1982; Franceschi, 1988; Zorzi, 1990).
Si centramos nuestro análisis en los estudios que abordan el funcionamiento global de las instituciones judiciales, es decir, en aquellos que analizan de modo conjunto todos los aspectos de la práctica judicial, tanto penal como civil, que integran el sistema jurídico de un determinado lugar y espacio temporal con su aplicación efectiva, el volumen de investigaciones se reduce. A menudo, las aproximaciones son limitadas, reducidas salvo excepciones a casuísticas muy concretas o periodos cronológicos de corta duración. Solo en contadas ocasiones existen trabajos que abarcan una reflexión metodológica sobre su objeto de estudio y realizan un estudio de carácter más general sobre los aspectos del mundo judicial (Vallerani, 1991).
La historiografía española tampoco ha destacado por el uso de la documentación judicial de manera sistemática y, como señala J. A. Bonachía, «escasea en nuestra bibliografía una investigación que acometa en todas sus dimensiones e implicaciones la compleja problemática del sistema judicial urbano» (Bonachía, 1998: 151). Los estudios, al igual que en otros ámbitos historiográficos, son eminentemente de carácter institucional o parcial. En todo caso, para el ámbito castellano contamos, entre otras, con algunas investigaciones específicas o colecciones documentales sobre Segovia, Jaén y Madrid, o relacionadas con ámbitos geográficos más extensos, que pueden servir como punto de referencia sobre el estado actual de las investigaciones y evidenciar la correcta apreciación de J. A. Bonachía (Bernal, 1979; Chamocho, 1998; Gómez y Calero, 2003; SánchezArcilla, 1980; Bazán, 1995). En la Corona de Aragón la situación no es diferente aunque, quizás, la abundancia documental explique el mayor volumen de investigaciones. Existen algunos trabajos sobre diferentes tribunales zaragozanos (Fernández, 1995; Bonet, 1982), la administración de justicia en el reino de Mallorca (Álvarez-Novoa, 1971; Cateura, 1985) y Cataluña (Salrach, 1997; Gual, 2000).
Los estudios realizados en el ámbito valenciano sobre las fuentes judiciales bajomedievales repiten los esquemas trazados para el conjunto europeo y español, es decir, dispersión de las investigaciones y abundancia de aproximaciones parciales, aunque sin la cantidad y diversidad de trabajos realizados por la historiografía europea. Solo en el caso de la documentación criminal contamos con estudios de carácter global y, especialmente, en el caso de los trabajos de R. Narbona y P. Pérez, con meditadas reflexiones heurísticas y metodológicas. Son estudios que, sin duda, se engloban en la renovación historiográfica europea sobre la criminalidad bajomedieval acaecida durante las últimas décadas.
Durante los últimos años, además, la documentación judicial valenciana se ha utilizado en investigaciones de carácter social y económico. Ya se ha citado el aprovechamiento por parte de R. Narbona y P. Pérez de las series del justicia criminal para conocer el grado de conflictividad social y a los grupos marginales en el mundo urbano bajomedieval y moderno. Un recurso también utilizado para otras localidades como Orihuela (Barrio, 1994-1995). Del mismo modo, algunos estudios de tipo local han permitido conocer mejor el funcionamiento efectivo de la justicia en algunas poblaciones o en la propia capital del reino (Guinot, 1994-1995; Magdalena, 1988; Viciano, 2006, 2013).
Los estudios filológicos han encontrado un buen campo de estudio en la documentación judicial valenciana. El uso del catalán y el aragonés medieval en buena parte de sus series ha permitido investigaciones sobre las características idiomáticas las grafías y sonidos, la morfosintaxis del lenguaje de la Baja Edad Media en la ciudad de Valencia y Cocentaina. Unos estudios que han permitido conocer, además, las semejanzas y diferencias del habla empleada por las administraciones judiciales y por las personas (Ponsoda, 1996; Diéguez, 2002; Gregori, García Marsilla y Pujades, 2008; Guinot, Diéguez y Ferragud, 2008; Silvestre, 2008; Torró, 2009; Diéguez y Ferragud, 2011; Ferrando y Rangel, 2011).
Asimismo, el aprovechamiento de la documentación judicial para estudios de carácter económico y social ha encontrado su plasmación más reciente en los trabajos sobre la economía bajomedieval valenciana (García Marsilla, 1999; Llibrer, 2013; Bordes, 2003). En este último caso, se trata de una investigación sobre la evolución de la industria textil y el artesanado textil de la ciudad de Valencia entre finales del siglo XIII y la primera mitad del XIV, que recurrió a la consulta de buena parte de las fuentes documentales escritas del periodo en especial notariales, municipales y registros judiciales. En primer lugar, se estudiaron los volúmenes disponibles del tribunal del justicia de Valencia correspondientes al periodo 1283-1321. En segundo lugar, dentro de la documentación conservada para la primera mitad del siglo XIV, se analizaron un centenar de libros correspondientes a la sección del justicia civil entre los años 1321 y 1349. Además, el estudio del grupo artesanal textil valenciano de la primera mitad del Trescientos recurrió al método prosopográfico, es decir, la técnica de análisis que busca reunir las noticias biográficas posibles de un grupo social dado con el objeto de componer una especie de biografía colectiva seriando, además, las informaciones. En dicho caso, el recurso a la documentación judicial se convirtió en una necesidad imprescindible debido al volumen del resto de las fuentes disponibles, ofreciendo por otra parte buenos resultados. De hecho, el uso de los registros judiciales permitió reconstruir parte de la emigración artesanal a la ciudad de Valencia, la distribución del artesanado en las diferentes parroquias urbanas, la actividad laboral femenina fenómeno siempre difícilmente aprehensible o los conflictos dentro del mundo del trabajo.
6. Pero, además, la magnitud y heterogeneidad de la documentación judicial valenciana conservada de las diferentes magistraturas urbanas implican numerosos problemas relacionados con la explotación de los datos. Una primera tarea, necesaria en el curso actual de las investigaciones, es la de profundizar en el funcionamiento real de la justicia, analizando cada una de las series, ya que sin esta base de partida su uso para otros campos de estudio parece bastante problemático. El crecimiento y diversificación de las diferentes series documentales durante los siglos XIII-XV supone que sea más fácil su explotación sistemática entre finales del Doscientos y la primera mitad de la siguiente centuria. Por el contrario, a la hora de abordar la documentación de posteriores décadas se requiere, a fin de aprove-char los esfuerzos, un mayor conocimiento de cada una de las series y, no menos importante, una recopilación de datos homogénea.
Por esta razón, la elaboración de estudios sobre la administración de justicia, con el recurso a bases de datos informáticas uniformes, con la participación de amplios grupos de trabajo que compartan de manera continua sus investigaciones, se presenta como una de las tareas ineludibles a la hora de abordar el estudio de las prolijas series judiciales. No se puede esperar a la voluntad y capacidad de trabajo de un investigador aislado para abordar y aprovechar el caudal de informaciones que puede proporcionar la documentación judicial valenciana.
De hecho, la reconstrucción del funcionamiento y la finalidad de la justicia pública respecto a los conflictos existentes en el mundo urbano se convierte en el primer paso para el correcto aprovechamiento de la documentación aquí analizada. Una base de partida que debe servir para otro tipo de investigaciones. M. Vallerani, en su estudio sobre Perugia, señala cinco parámetros de referencia para realizar un análisis de la documentación judicial: a) estudio de los modelos y la praxis del sistema procesal adoptados por las administraciones judiciales; b) análisis del impacto de la conflictividad sobre el sistema judicial; c) examen de la naturaleza de la acción punitiva realizada por las autoridades; d) establecimiento de los presupuestos socioinstitucionales de la praxis contenciosa, y e) análisis de los principales componentes técnicos, culturales e ideológicos de la función judicial (Vallerani, 1990).
A la hora de estudiar la documentación judicial, las investigaciones realizadas en Génova durante las últimas décadas pueden servir como modelo de explotación de los datos para la realidad valenciana (Ghiara, 1980). En ese caso, la acumulación de informaciones se plantea en varias direcciones estrechamente relacionadas entre sí: en primer lugar, y esto ya se ha señalado, es necesario realizar una exploración de las fuentes disponibles que establezca la organización y administración de la justicia en un determinado periodo de tiempo; en segundo lugar, se debe confeccionar un modelo homogéneo de compilación de los datos, y en tercer lugar, la recopilación de los datos se debe realizar a partir de los diferentes procesos judiciales y su secuencia temporal. Un esquema de trabajo que implica individualizar cada procedimiento judicial, describiendo los hechos y recogiendo las referencias de todos los personajes implicados en ellos. Se trata, en palabras de P. Pérez, de establecer las dimensiones sociales del delito, mediante la reconstrucción de estadísticas sobre los pleitos, los procesamientos y las penas (Pérez, 1990).
Tampoco puede obviarse hacer referencia a las dificultades técnicas que implica el estudio de la fuente judicial. En su estudio sobre el justicia criminal de Valencia, R. Narbona señaló algunos problemas relacionados con la explotación de los datos que podrían extenderse al resto de la documentación judicial conservada. En primer lugar, el autor aducía los problemas de lectura debido al deterioro material de los libros y a las características escriturarias de los propios escribanos. En este caso, tanto la documentación criminal como la correspondiente a las primeras décadas conservadas, la del justicia de Valencia, presentan en algunos casos dificultades de comprensión. En segundo lugar, señalaba los inconvenientes relacionados con la configuración de los libros judiciales, ya que su desarrollo por manos imposibilita el seguimiento continuado de los diferentes pleitos, teniendo en cuenta, además, que las distintas partes del litigio en muchas ocasiones no se encuentran en el mismo volumen o se han perdido. Por último, el autor indicaba el alto número de renuncias, de casos que se cierran en alguna de las fases del proceso y que, por lo tanto, no tienen un desarrollo completo (Narbona, 1986).