El País Valenciano en la Baja Edad Media - AAVV 9 стр.


Además de la institución de los justicias, existían otros tribunales con diferentes competencias. Según R. Narbona, a quien seguimos en el esquema que presentamos de los tribunales valencianos, la jurisdicción de cada uno de ellos quizá tuviese unas determinadas competencias, pero en la práctica nunca fueron bien definidas por sus contemporáneos. Por esta razón, en palabras del autor,

la coexistencia de distintos tribunales con sus correspondientes «teóricas competencias exclusivas» constituía una fuente de grandes problemas», lo que generaba «un caos administrativo que conlleva un enfrentamiento entre el mandatario del rey en el territorio Gobernador y el representante máximo de la ciudad Justicia Criminal (Narbona, 1986).

En primer lugar, hay que hacer referencia a la Real Audiencia. Se trataba del tribunal superior de apelación y, por lo tanto, máxima instancia judicial de la corona que, además, operaba como órgano consultivo de monarcas y virreyes, con la competencia añadida de custodiar el conjunto de leyes, fueros y privilegios del reino. En segundo lugar, se encontraba la Gobernación. Era el segundo tribunal en importancia de competencias sobre diferentes delitos: los de lesa majestad, falsificación de moneda, robo en despoblados y resistencia a la autoridad. En tercer lugar, se encontraba la Corte de la Bailía, tribunal privativo de los mudéjares y judíos del reino, de los delitos cometidos en el litoral y los de carácter fiscal. Los procesos juzgados por este tribunal eran presentados por el gestor del real patrimonio, es decir, por el representante de los intereses reales en la ciudad (Piles, 1970). A continuación se encontraban los tribunales y jurisdicciones eclesiásticas. Y, por último, el mostassaf. Se trataba de una institución de carácter municipal, primera en importancia tras los jurados y justicias de la ciudad de Valencia. Tenía la función de policía de mercado con la misión de controlar el peso y la calidad de los artículos que llegaban o se producían en la ciudad, del abastecimiento de los mercados urbanos, de la buena observancia de los contratos por parte de compradores y vendedores y de la regulación de los precios (Sevillano, 1957).

Al mismo tiempo que se construía un complejo sistema judicial en la ciudad de Valencia, los legisladores establecieron las características que debían tener los procesos incoados ante las diferentes magistraturas. Conviene recordar, en todo caso, que el ordenamiento foral permitía a las partes en litigio la posibilidad de eludir el pleito mediante un acto de conciliación. A este respecto, como señala J. A. Obarrio, los Furs no solo permitían su uso en el procedimiento ordinario, sino que se señalaba de manera explícita que dichos pactos tenían la misma fuerza y autoridad que las cosas juzgadas o determinadas por sentencia (Obarrio, 2002).

GRÁFICO 1

Volumen de documentación judicial (1279-1500)


A principios del siglo XV se alcanza el mayor número de volúmenes conservado en una década. Se trata de los 326 libros correspondientes a los años 1400-1409. Después, la cantidad de documentación inicia un lento descenso, con oscilaciones, hasta alcanzar a finales del Cuatrocientos un volumen un poco superior al de la década de 1340-1350. Las causas a las que obedece esta evolución descendente están poco claras, si recordamos las explicaciones aducidas para la situación de crecimiento anterior. Según el conjunto de la historiografía, la ciudad de Valencia creció demográficamente durante el siglo XV y sus bases económicas (manufactura y comercio), lejos de debilitarse, se desarrollaron a lo largo de toda la centuria. En este caso, la falta de estudios de conjunto sobre las instituciones judiciales valencianas durante la Baja Edad Media implica que desconozcamos de manera exacta la existencia de conflictos de competencia entre las diferentes magistraturas urbanas y regnícolas. Una labor necesaria, por tanto, sería la de establecer el posible crecimiento de la conflictividad en otros tribunales. Por esta razón, también sería de interés conocer si existió a lo largo del siglo XV un aumento significativo de los actos de conciliación ante el notario que, en algunos casos, evitaban el recurso a los tribunales.

GRÁFICO 2

Justicia de Valencia (1279-1321)


GRÁFICO 3

Justicia civil del siglo XIV (1321-1410)


GRÁFICO 4

Justicia civil desde el siglo XV


Las series que componen las diferentes secciones guardan una estrecha relación tanto con el procedimiento judicial como con las competencias específicas de cada magistratura. Ello no es óbice, como expondremos más adelante, para que en ocasiones los asuntos no correspondan a esta premisa e incluyan otras informaciones. La reconstrucción de las partes de un pleito según la legislación vigente en la Valencia bajomedieval permite observar la importancia de la escritura en todo el proceso judicial, lo que explica, en parte, la existencia de un volumen considerable de documentación.

GRÁFICO 5

Justicia criminal


Un proceso tipo debía iniciarse mediante la interposición por escrito de una acción o demanda ante el tribunal competente, a fin de reclamar un derecho o la satisfacción de un perjuicio sufrido. Tras esta primera exposición de hechos tenía lugar la denominada litis contestatio, momento en el que se fijaban los términos de la controversia mediante la exposición sucinta de las pretensiones del deman-dante y la consecuente respuesta del demandado. Concluida esta primera fase, las partes podían alegar cuantas pruebas documentales estimaran convenientes. Una vez que las partes prestaban el juramento de calumnia (compromiso solemne de no oponerse a las acciones de la otra parte a sabiendas de su falta de legitimidad), los litigantes solicitaban al juez un plazo de tiempo suficiente para la presentación de testigos o para preparar las respuestas de la demanda. La carga material de la prueba correspondía en el ordenamiento valenciano al demandante. En este sentido, los Furs recogían como medios de prueba plena la confesión, los testigos, los documentos y el tormento; como pruebas semiplenas los indicios, las presunciones o las meras informaciones, y como pruebas de ordalía el juramento y el duelo judicial. Se señalaba, además, que la prueba testifical debía realizarse mediante el concurso de dos o más testigos para que esta tuviese plena validez procesal. Finalizado el periodo probatorio, se iniciaba el último acto judicial con las alegaciones de las partes ante el magistrado. Los litigantes debían presentar en el plazo de diez días y en un único escrito cuantas alegaciones jurídicas pudieran beneficiar a su causa. Una vez llevados a cabo dichos alegatos, si las partes renunciaban a presentar nuevas pruebas, el juicio quedaba visto para sentencia. La ejecución de esta se convertía en el último acto judicial y, si el condenado no acataba la decisión judicial, el actor debía solicitar del juez competente medidas coercitivas.

Según el Catálogo de la Exposición de Derecho Histórico del Reino de Valencia (Catálogo, 1955), dentro del tribunal del justicia criminal se conservan registros correspondientes a diferentes fases del procedimiento penal. En primer lugar, se encontrarían los libros de Denunciacions. Se trata de una serie de registros que recogen las denuncias presentadas ante el justicia criminal seguidas, en unos casos, de la petición de que el magistrado averigüe la verdad sobre los hechos expuestos y, en ocasiones, del desarrollo del proceso hasta la promulgación de la sentencia. En segundo lugar, los libros de Demandes. Registro que incluye las demandas presentadas sobre heridas, homicidios, injurias, allanamiento de moradas, abusos de autoridad, las declaraciones de los testigos, las provisiones tomadas por el justicia criminal al respecto y, a veces, la sentencia. En tercer lugar encontramos la serie de las Cèdules. Se trata de las denuncias de parte realizadas de manera verbal ante el justicia criminal y registradas a diario sobre una multitud de asuntos y que incluyen injurias, falsificación de documentos, fianzas, robos, asesinatos, etc., y las condenas del magistrado. Además, se trata de una serie donde se anota la toma de posesión de los justicias criminales, juramentos de distintos oficiales, inventarios de bienes o subastas judiciales. La cuarta serie documental es la compuesta por las Requisicions. Un conjunto que incluye, entre otros asuntos, un registro de las comparecencias ante el justicia criminal en las que se demanda el cumplimiento de una condena, de las absoluciones realizadas por la monarquía, seguidas de la pertinente información, y de la constitución o declaración absolutoria del justicia. Por último, encontramos las series de Informacions, que recoge los testimonios con motivo de las denuncias presentadas, y de Processos que, como su mismo nombre indica, incluye la denuncia detallada, las citaciones y las medidas tomadas ante la no comparecencia de los acusados.

La sección de Justicia Civil, y en menor medida la de Justicia de 300 sueldos, comprende un mayor número de series que ejemplifican la complejidad del proceso judicial civil y la variedad de asuntos de su competencia. Entre dichas series, la que lleva el título de Lletres es una de las más voluminosas, constituyendo un registro de las cartas expedidas y recibidas por el justicia, insertas cronológicamente y sin separación entre las recibidas y las emitidas. La serie de Contumàcies es tanto un registro de acusaciones de contumacia como una miscelánea de asuntos relacionados con las competencias del justicia civil. Así, aparecen listados y juramentos de corredores de la ciudad, relaciones de personas con determinadas franquicias, copia de pregones o requerimientos de pago.

Las Cures y Tuteles son un registro de las instancias elevadas al justicia civil solicitando representantes legales por necesidades que se detallan, y de los nombramientos realizados por dicha magistratura de curadores y tutores. Dentro de la serie de Peticions se incluyen las solicitudes de declaración de herederos testamentarios o ab intestatio, órdenes de pago de dotes y aumento de estas, con inserción de declaraciones de testigos y la sentencia del magistrado. En el caso del tribunal del justicia de 300 sueldos, las Peticions hacen referencia a las demandas presentadas ante dicho tribunal reclamando deudas que no se han satisfecho por completo. La sección de Requestes está compuesta por las instancias dirigidas al justicia civil solicitando la revocación de disposiciones, designación de jueces para determinados pleitos y declaraciones de herederos o de mayorías de edad. La serie Rahons está constituida en su mayor parte por el registro de las alegaciones presentadas ante el tribunal por una o ambas partes litigantes a favor o en contra de mandamientos ejecutorios de aquel, por solicitudes de inhibición de una magistratura y por excepciones de nulidad alegadas contra una determinada disposición judicial.

Los volúmenes que entran en la categoría Condepnacions y Condepnacions i Obligacions comprenden las condenas decretadas por el justicia civil y el justicia de 300 sueldos sobre multitud de asuntos de su competencia. Se trata de una serie en la que el tribunal ordena el pago de deudas en un determinado plazo que se habían fijado anteriormente bajo la modalidad de la pena del quart. No obstante, este plazo puede ampliarse con la presentación de mediadores. Las secciones Execucions y Manaments executoris hacen referencia a las órdenes de pago realizadas por el justicia civil o el justicia de 300 sueldos a requerimiento de los acreedores que denuncian deudas por diferentes motivos: pago de censos, salarios, arrendamientos urbanos o costas de pleitos. En dichas órdenes el justicia intima a los deudores, si no pueden cancelar la deuda, a presentar bienes ante el tribunal para proceder a su subasta en beneficio de los acreedores. La serie Ofertes comprende un conjunto de registros de los bienes ofrecidos para ser subastados por aquellos condenados por el tribunal, ya que no disponen del dinero en efectivo que debían satisfacer al acreedor.

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