La primera sesión, «La Generalitat valenciana, institució clau de lautogovern», puso en evidencia la controversia entre los participantes, especialmente de la época moderna, sobre quién ostentaba la representación del reino ¿la Generalitat o las juntas estamentales?, frente a lo que ocurre en otros territorios de la Corona (Aragón y Cataluña). Controversia que, la publicación de las actas del congreso, no creo que nos permita dilucidar.
Mi conclusión, a partir de la bibliografía y de las fuentes, es que la Diputación del General o Generalitat valenciana no consiguió consolidar la representación del reino, a pesar del intento inicial llevado a cabo por sus diputados entre 1403 y 1418, época especialmente conflictiva (interregno y compromiso de Caspe) y su reiterada reivindicación de esa competencia hasta el final de la época foral. Conclusión que confirmaron otros ponentes y que pone en entredicho la reciente publicación sobre la Generalitat valenciana «nascuda inicialment amb una finalitat fiscal i financera, acabaria ostentant la més alta representació política del regne de València».2 Posición que responde más a una imagen y a un deseo, inspirado en instituciones semejantes, que a la realidad de su desarrollo durante la época foral.
La Generalitat de Cataluña, tal y como pone en evidencia la investigación sobre esta, asume la representación durante el interregno, tras la muerte de Martín el Humano (1410) y el compromiso de Caspe (1412), y más claramente durante el conflicto entre Juan II y el príncipe de Viana (1462-1472)3 o la república de Pau Claris en 1641, tras el fracaso de la «Unión de Armas». Posición que se prolongará más allá de la época foral (Francesc Macià en 1931 o Lluís Company en 1934) y marcará una dinámica cuyo eco ha llegado hasta nuestros días.
La sociedad valenciana, dominada por el tercer brazo, es decir los comerciantes y mercaderes de la capital especialmente vinculados a la monarquía desde la conquista, seguirá otros derroteros. Dividirá sus intereses en momentos conflictivos, interregno y compromiso de Caspe,4 en el enfrentamiento armado contra el conde de Urgel, que no acepta la decisión de los compromisarios en Caspe (1413),5 o respaldará la política de Fernando el Católico en la crisis monárquica ya mencionada de la segunda mitad del siglo XV.6
La amplitud de temas abordados por este congreso, sin embargo, permitirá afrontar la futura investigación de los organismos representativos valencianos de la época foral desde perspectivas más amplias. Señalar sus características y diferencias, con las del resto de la Corona de Aragón, y situarlas en el contexto europeo en el que se desarrolla. En definitiva, comprender mejor nuestras propias peculiaridades y asumirlas para afrontar nuestro futuro, libres de influencias que no responden a nuestra realidad histórica.
Diferencias que algunos autores vienen señalando desde los años setenta del siglo pasado. Las posiciones, en contra (Cataluña) o a favor de la Corona (Valencia), mantenidas frente a la Unión de Armas durante el reinado de Felipe IV.7 La financiación de la real audiencia, sufragada entre la monarquía y la Generalitat en el caso valenciano y exclusivamente por la primera, a través de las Generalidades en Cataluña y Aragón.8 Las distintas atribuciones concedidas por los Trastámara, apuntadas en párrafos anteriores y, más recientemente, sobre las relaciones políticas y la identidad.9 Diferencias que lejos de ser anecdóticas han marcado nuestro futuro como evidencia la vía por la que accedimos a la autonomía en 1982.10
1. Denominación, cronología y fuentes
El título de la ponencia está inspirado por un manuscrito, curiosamente sin título y poco conocido.11 Utilizado para elaborar mi tesis doctoral, desde el primer momento pensé en su publicación, aunque las circunstancias me obligaron a posponerlo. En 2013, año sin duda poco propicio por la crisis, la profesora Cortés y yo misma planteamos a la Generalitat su edición facsímil.12 Propuesta que reiteramos en 2018, en el marco del congreso que conmemoraba los 600 años de su creación como organismo permanente y que tampoco encontró una respuesta favorable, a pesar de su interés: recoge la legislación relativa a la Generalitat valenciana, promulgada en el seno de las cortes entre 1418 y 1585. Arco cronológico que abarca mi contribución.
Las cortes celebradas entre 1417-18, tal y como demostré hace más de treinta años, asumen lo legislado sobre la institución en 1403,13 aunque intercala un nuevo artículo. El ítem VI autoriza a los diputados, como máximos responsables de la institución, a renovar trienalmente a sus sucesores «E axi.s segueixca de trieni en trieni mentres les dites generalitats duren».14 Capítulo que resultará de singular trascendencia para su consolidación. La vinculación entre los impuestos dependientes de la institución y los censales,15 propiciará la permanencia de la Diputación, incluso más allá de la época foral.
La fecha final 1585 no corresponde a las últimas cortes celebradas: durante el siglo XVII se reunieron en tres ocasiones (1604, 1626 y 1645). La pregunta que cabía plantearse era obvia, ¿no se ocuparon de la Generalitat? o si lo hicieron ¿por qué el códice se detenía en 1585? La respuesta, la encontramos en la legislación promulgada en las siguientes cortes, convocadas y celebradas en 1604. Su fuero número 83 manda que se recopile y publique toda la legislación necesaria para regir la institución «per al govern de la Deputació, y Generalitat del present regne». Tarea que llevará a cabo uno de sus diputados, Guillem Ramon Mora de Almenar, y cuyo resultado publicará Felip Mey en 1625, a cargo de la misma institución.16
Ambos libros, el códice que nos sirve de base y la edición del siglo XVII, depositados en la mesa de la sala de sesiones, sirvieron de consulta a los oficiales de la Diputación, para resolver las dudas legales planteadas en el desempeño de sus funciones.
Disponer del manuscrito, de la edición de Mora de Almenar, de los fueros de la época moderna de 1510 a 164517 y de la compilación de los fueros de la época medieval,18 me ha permitido seguir la trayectoria de la institución desde un doble criterio. La legislación promulgada por los brazos y la interpretación o aplicación que de esta hacen los diputados. Criterio que he aplicado en otros trabajos y que abarcan desde la conquista del reino en el siglo XIII por Jaime I hasta Fernando el Católico (1493).19
Ambos libros, el códice que nos sirve de base y la edición del siglo XVII, depositados en la mesa de la sala de sesiones, sirvieron de consulta a los oficiales de la Diputación, para resolver las dudas legales planteadas en el desempeño de sus funciones.
Disponer del manuscrito, de la edición de Mora de Almenar, de los fueros de la época moderna de 1510 a 164517 y de la compilación de los fueros de la época medieval,18 me ha permitido seguir la trayectoria de la institución desde un doble criterio. La legislación promulgada por los brazos y la interpretación o aplicación que de esta hacen los diputados. Criterio que he aplicado en otros trabajos y que abarcan desde la conquista del reino en el siglo XIII por Jaime I hasta Fernando el Católico (1493).19
El período analizado en esta ocasión, que excede la cronología medieval, permite seguir el desarrollo de la Generalitat y hace evidente su evolución hasta finales del siglo XVI.20 Situación que no mejorará durante el resto de la época foral, y menos todavía en el más de un siglo que tardará en disolverse.21
2. Nombre y origen de la Generalitat
Mi interés por la Generalitat valenciana, tras una larga búsqueda de tema para realizar mi tesis,22 se remonta a finales de los años setenta,23 y ha sido, junto a las cortes, en las que tienen su origen, uno de los referentes siempre presente a lo largo de mi trayectoria investigadora. Trato de responder y precisar en este apartado a algunas de las cuestiones planteadas por otros autores al hilo de su publicación.
¿Diputación del General o Generalitat?
El nombre responde a que es una comisión, inicialmente de carácter temporal, responsable de gestionar el donativo aprobado por las cortes. Asamblea conocida como el General porque representa, a través de los tres brazos, a todos los habitantes del reino, aunque a ellas solo puedan asistir las clases dominantes: nobles (laicos y eclesiásticos) y responsables de la actividad comercial y financiera de las principales ciudades, especialmente la capital. Tal y como registra el proceso de las cortes de 1336:
Car la dita Cort general representa tot lo Regne de València, car en la celebració, e sollempnitat daquella són los prelats, Religiosos e persones ecclesiàstiques qui fan lo primer membre; los Richshòmens, cavallers e generosos, qui fan lo segon membre; los ciutadans e hòmens de viles del dit Regne, qui fan lo tercer membre.
Proceso que especifica, además, su papel y sus objetivos principales «ab esforç e auctoritat d'aquella fossen reparats e esmenats tots prejudicis fets a qualsevol persones, e lo Regne posat en bon estament».24
Pocos años después de la publicación de mi libro,25 se señaló que, sin referencia o apoyo documental, utilizaba de forma indistinta los términos Diputación y Generalitat para referirme a esta. Es sabido, que son las preguntas, surgidas del entorno que nos rodean, las que nos ayudan a revolucionar la investigación ampliando los temas a abordar. Las respuestas, por su parte, nos dan las pautas para comprender nuestro presente y nos pueden ayudar a proyectar nuestro futuro. La designación en este caso, Diputación del General, Generalitat o ambos, creo que no era clave para entender la institución, ni en su contexto ni en su repercusión en nuestro presente.
Es obvio, aunque entonces no me lo plateé, que la doble designación dada a la institución se debió a la influencia de la propia documentación, tal y como se recoge en el manuscrito que me sirve de base, y se ha puesto de manifiesto en párrafos previos. El códice, por su parte, hace evidente que el término diputació, se utiliza desde el inicio hasta 1585, y el de Generalitat, preferentemente a partir de 1510. Quiero señalar, en contrapartida, que un miembro del tribunal26 que juzgó mi tesis doctoral, apuntó en su intervención, que yo realmente no solo escribí una tesis sino más bien, como se hacían estas, sin duda influida por el conocido trabajo de Umberto Eco,27 publicado a finales de los setenta y especialmente popular por aquellas décadas, cuando la dirección de estos trabajos, en más de un caso, brillaba por su ausencia y el planteamiento y la realización de la investigación era responsabilidad exclusiva del que lo realizaba.28
Origen de la Generalitat valenciana
Dar respuesta a esa pregunta, en el contexto general de la Corona de Aragón en la que se desarrollaron instituciones similares durante el período medieval, me llevó a plantear una investigación comparada para comprender su origen y desarrollo en los distintos territorios durante la época foral, así como las particularidades de su recuperación en los estatutos autonómicos de Cataluña (1979), Aragón (1982) y la Comunidad Valenciana (1982), tras la aprobación de la constitución (1978). Estatutos en cuyo marco resurgen como el ave fénix, las diputaciones o Generalitats. Instituciones que hacen referencia más a un símbolo que a la realidad histórica a la que responden. En la actualidad y en nuestro caso, se define la Generalitat como «El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana»,29 formadas por las cortes, el presidente y el Consell.
Mantengo, como señalé en 1984, que la Diputación valenciana nace junto a las del resto de los territorios peninsulares de la Corona de Aragón, en las cortes generales de Monzón de 1362-63.30 Esas cortes desarrolladas en el contexto de las dificultades políticas y sobre todo económicas de la guerra de los «dos Pedros», hacen posible la creación de un organismo conjunto con sedes en Zaragoza, Valencia y Barcelona, para recaudar los impuestos indirectos (generalitats),31 creados por estas y cuyo cobro se llevará a cabo en las fronteras de Navarra, los Pirineos y en la costa mediterránea.
Si incido, nuevamente, sobre el tema es porque pasados más de treinta años, todavía algunos colegas se niegan a aceptarlo y siguen manteniendo que las cortes de Cervera de 1359 instituyeron la Generalitat catalana, en aras de una primacía inexistente.32 Fecha que, superando el campo de la historia, ha pasado al ámbito político tal y como refleja una placa en esa localidad.33